20 de junio de 2022.
Como parte de las actividades que el H. Congreso del Estado de Sinaloa realiza para conmemorar el centenario de nuestra Constitución local, el Dr. Diego Valadés —miembro de El Colegio de Sinaloa y especialista en derecho constitucional— fue invitado para impartir la conferencia magistral Constitucionalismo local y Federalismo asimétrico, de forma virtual y compartida a través de redes sociales, este lunes 20 de junio del año en curso.
Estuvieron presentes las diputadas Gloria Himelda Félix, Giovanna Morachis, Cinthia Valenzuela; el secretario de este organismo, Ing. José Antonio Ríos Rojo, así como el Mtro. Élmer Mendoza, presidente de El Colegio de Sinaloa, entre otros diputados que se sumaron a esta actividad académica. Correspondió a la Dip. Gloria Himelda Félix Niebla dar el mensaje de bienvenida pues considera que la vigencia de la Constitución de Sinaloa es relevante por ser la columna que rige la vida política y jurídica de la entidad.
Entre los objetivos de su conferencia, Diego Valadés explicó que la Constitución de Sinaloa data de 1922 y es importante conmemorarla, pues ello “nos permite hablar de la situación en que se encuentra nuestra entidad a nivel federal”. Acotó que fue la primera constitución en incluir un Consejo de la Judicatura Federal, así como en haber incorporado el concepto del Estado democrático y de Derecho, cosa que aún tiene pendiente la Constitución federal, entre otros aspectos.
“Me voy a referir al constitucionalismo local y federalismo asimétrico; esto significa que hay una relación de desventaja entre los vínculos que nos asocian como entidades federativas a la federación”, explicó Diego Valadés. Sobre esto abordó su conferencia en cinco grandes rubros: la desigualdad en derechos humanos; la desigualdad por lo que se refiere al sistema representativo; la desigualdad en la impartición de justicia; en Hacienda pública y aspectos generales que establecen desigualdad en el constitucionalismo mexicano, particularmente en el constitucionalismo local.
En su conferencia, Diego Valadés puso de contexto cómo emanó la Constitución mexicana a partir del modelo de Estados Unidos de Norteamérica; también explicó las grandes diferencias comparando ambos sistemas constitucionales. En 1824, México adopta ese modelo en su vida republicano, pero el concepto de Estado (entidad federativa) no corresponde al concepto de estado vigente en los Estados Unidos, porque en México ninguna entidad federativa había sido un estado soberano independiente.
Posteriormente y para analizar el tema de Constitucionalismo local y Federalismo asimétrico, Diego Valadés entró en materia de derechos humanos donde aclaró que hay una clara desigualdad entre mexicanos y mexicanas, pues hay 32 códigos penales como entidades federativas, toda vez que existen 32. “La Constitución dice que todos somos iguales ante la Ley, pero las conductas tipificadas como delitos varían en los estados”, dijo Valadés. Puso de ejemplo el tema del aborto en Sinaloa, donde ya no se penaliza a la mujer que interrumpe su embarazo antes de la semana 12, pero en 22 estados del país sí se penaliza, y con sanciones que pueden ir de 10, 15 o hasta 30 años de cárcel.
Con respecto al sistema representativo local, el Dr. Valadés dijo que el esquema de presidencialismo hegemónico en el país no permite a los estados desarrollar un sistema más abierto y estructurado entre Gobierno y Congreso, hay ejemplos donde la intervención de la Constitución federal en los congresos ocasiona la ausencia de facultades de control político con relación al Gobierno, es decir, el Congreso no puede instaurar comisiones de investigación al Gobierno, por mencionar un escenario.
Sobre la debilidad del aparato jurisdiccional local, el doctor comentó que, aunque se tenga jueces muy competentes y personal muy bien seleccionado —de los cuales resaltó al poder judicial del estado de Sinaloa—, sus decisiones están destinadas para ir a la tercera instancia, a la instancia federal. Mientras subsista la idea del amparo directo, el cual —dijo— consiste en la revisión de las decisiones jurisdiccionales en la vía federal, la debilidad institucional subsistirá. Agregó que aún con ello, la Constitución mantiene el amparo directo en perjuicio del desarrollo de los órganos jurisdiccionales locales.
Por otra parte, en cuestiones de Hacienda pública, antes de la modificación de 1942 a la Constitución, el Dr. Valadés indicó que los estados tenían mayor libertad en materia hacendaria; posterior a ese año, los estados carecen prácticamente de cualidades tributarias. En otras palabras, todas las fuentes grabables lo sean sólo por la federación, sin reservar ni permitir la concurrencia por parte de los estados; para compensarlo, a las entidades se les permitió una participación en la captación tributaria de acuerdo con lo que dispusiera la ley —el 20 por ciento de las contribuciones captadas por la federación—, comentó el jurista.
Desarrolló en su último punto lo que denomina debilidad del Estado constitucional local. Ejemplificó a Gran Bretaña y España como casos de delegación de facultades hacia las regiones, avanzando más que México en dichos aspectos. Diego Valadés resaltó que en los federalismos contemporáneos la estructura federativa ha cambiado al permitirse facultades de los estados para regionalizarse, para apoyarse recíprocamente en procesos de cooperación entre entidades en temas ecológicos, educativos o culturales. Otra característica que explicó es la potestad que se les da a las entidades para tener proyección internacional, en cuanto a México, nuestra Constitución prohíbe este tipo de acuerdos con estados extranjeros por parte de las entidades de la federación.
El Dr. Valadés concluyó que “en México tenemos que pensar en la construcción de un nuevo federalismo mucho más dinámico, constructivo y ágil que libere la gran capacidad creativa que tiene cada una de nuestras entidades”.
Al final hubo una ronda de preguntas y reflexiones en la que participó el Mtro. Élmer Mendoza y el Dip. Ambrocio Chávez Chávez.


